Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Recursos de las entidades locales de Navarra
Art. 10 bis
En vigor desde 7 feb 2019
Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral.
Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste.
Se añade por el .2 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-10-bis