Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 15
En vigor desde 1 ene 1996
1. La gestión de los recursos no tributarios de derecho público se ajustará a las disposiciones contenidas en este capítulo que les sean de aplicación y, en su caso, en las ordenanzas que para su regulación se aprueben por las entidades locales.
2. La gestión de los tributos se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones generales contenidas en el capítulo IV de este título, a las particulares que para cada impuesto se recogen en el título II, y a las incluidas en las correspondientes ordenanzas fiscales.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-15