Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Recursos de las entidades locales de Navarra
Art. 7
En vigor desde 1 ene 1996
1. Los concejos contarán con los mismos recursos de carácter no tributario que los municipios, con excepción de las cuotas de urbanización.
2. Los concejos no podrán exaccionar otros tributos que tasas y contribuciones especiales.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-7