Art. 10 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Recursos de las entidades locales de Navarra

Art. 10 bis

11 / 292
En vigor desde 7 feb 2019
Las mancomunidades de planificación general contarán con los mismos recursos económicos previstos para las mancomunidades en el artículo 10 de la presente ley foral. Mediante ley foral podrán atribuirse a la mancomunidad de planificación general competencias de gestión, recaudación e inspección tributaria relativas a los servicios que preste. Se añade por el .2 de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2642

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-10-bis