Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Recursos de las entidades locales de Navarra

Art. 6

En vigor desde 1 ene 1996
La Hacienda de los municipios estará integrada por todos los recursos enumerados en el artículo anterior en los términos y con las especialidades recogidas en esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-6

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