Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Recursos de las entidades locales de Navarra
Art. 6
En vigor desde 1 ene 1996
La Hacienda de los municipios estará integrada por todos los recursos enumerados en el artículo anterior en los términos y con las especialidades recogidas en esta Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-6