Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 11

En vigor desde 1 ene 1996
1. Las entidades locales de Navarra ajustarán su actividad financiera y tributaria al principio de legalidad. 2. Los actos de determinación de las bases y deudas tributarias así como los de fijación de cánones y demás exacciones derivadas de las restantes fuentes de ingresos de derecho público previstos en esta Ley gozarán de presunción de legalidad, que sólo podrá destruirse mediante revisión, revocación o anulación, practicadas de oficio, o en virtud de resoluciones firmes recaídas en los recursos que contra los mismos se interpongan.
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eli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-11

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