Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 14
En vigor desde 1 ene 1996
1. Las entidades locales de Navarra están obligadas a expedir copias de las ordenanzas fiscales vigentes a quienes las demanden.
2. Las ordenanzas regirán durante el plazo previsto en las mismas. De no fijarse plazo se entenderán de duración indefinida.
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Proeli/es-nc/lf/1995/03/10/2#art-14