Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 abr 2019
La colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión del deporte, prevista en su caso en la legislación estatal correspondiente, solo será exigible a partir del momento en que la correspondiente profesión disponga de su organización colegial.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-transitoria-tercera

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