Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 12 abr 2019
Las habilitaciones provisionales y reconocimientos de las competencias, previstas para las y los profesionales del deporte en las disposiciones transitorias primera y segunda también serán de aplicación a las personas que realicen las actividades profesionales contempladas en esta ley foral en régimen de voluntariado.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-transitoria-quinta

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