Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 12 abr 2019
En todas las disposiciones reglamentarias que se aprueben en desarrollo de la ley foral y que afecten a la exigencia de cualificaciones profesionales a los empleados y empleadas que ya ejercen profesiones del deporte antes de la entrada en vigor de la presente ley foral, se sustanciará una consulta específica con las organizaciones sindicales más representativas en Navarra. Tal consulta específica se entiende sin perjuicio de los trámites de información pública previstos en la legislación vigente.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-adicional-decimosexta

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