Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 31 dic 2022
Las federaciones deportivas navarras deberán adaptar, en su caso, la reglamentación federativa a esta ley foral antes del 1 de enero de 2024.
Se modifica por la disposición final 13.1 de la Ley Foral 35/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1406 Se modifica por la disposición final 4.2 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675#df-4
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-transitoria-sexta