Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 12 abr 2019
La colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión del deporte, prevista en su caso en la legislación estatal correspondiente, solo será exigible a partir del momento en que la correspondiente profesión disponga de su organización colegial.
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