Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 12 abr 2019
1. El Gobierno de Navarra facilitará la elaboración, conjuntamente con la Universidad Pública de Navarra y con el asesoramiento externo que se considere pertinente, de un informe ejecutivo preliminar en el que se valorare la existencia de una demanda potencial de estudiantes, para el doble Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia, valorando su capacidad de atracción de buenos estudiantes españoles e internacionales y la potenciación y movilidad en el Espacio Europeo, así como a la contribución de la mejora o el refuerzo de las capacidades investigadoras de las áreas de la Universidad. 2. Establecer los mecanismos para garantizar unas enseñanzas del doble Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y Fisioterapia con un nivel de calidad homologable al de las mejores instituciones educativas europeas.
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