Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las y los profesionales del deporte que, a la entrada en vigor de esta ley foral, no cumplan con la exigencia de cualificación en primeros auxilios contenida en la presente ley foral podrán continuar ejerciendo su actividad profesional hasta el 1 de septiembre de 2022. 2. El incumplimiento del deber de obtener tal formación en el citado plazo podrá ser considerado como un supuesto de ineptitud sobrevenida prevista en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de otras responsabilidades que se puedan depurar por el incumplimiento de lo dispuesto en esta ley foral. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley Foral 18/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2066 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley Foral 6/2020, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2020-9675#df-4

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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-transitoria-cuarta

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