Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

49 / 58
En vigor desde 12 abr 2019
Las habilitaciones provisionales y reconocimientos de las competencias, previstas para las y los profesionales del deporte en las disposiciones transitorias primera y segunda también serán de aplicación a las personas que realicen las actividades profesionales contempladas en esta ley foral en régimen de voluntariado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-transitoria-quinta