Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 12 abr 2019
Podrán mantenerse las denominaciones actuales de los puestos que tengan asignadas funciones propias de las profesiones recogidas en el artículo 2, sin perjuicio de su adaptación a las exigencias de cualificación profesional que les resulten de aplicación atendiendo a su contenido funcional.
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eli/es-nc/lf/2019/04/04/18#disposicion-transitoria-novena

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