Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 dic 1986
1. Las Administraciones Públicas y las Empresas de carácter público promoverán la progresiva capacitación en el uso del vascuence del personal que preste servicio en la zona vascófona. 2. En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-15

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