Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 18 dic 1986
En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
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Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-14