Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 18 dic 1986
Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.
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Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-19