Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 18 dic 1986
Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-11

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