Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 18 dic 1986
Se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra. Estas podrán requerir a los interesados la traducción al castellano o utilizar los servicios de traducción previstos en el artículo 9.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-18

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