Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 18 dic 1986
Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho. En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán la lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-10

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