Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 18 dic 1986
Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra. Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán: a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence. b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.
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eli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-17

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