Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 18 dic 1986
Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.
Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:
a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.
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Proeli/es-nc/lf/1986/12/15/18#art-17