Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 22 oct 2004
1. Venta de promoción es aquella actividad por la que el comerciante minorista presenta al consumidor final una serie de condiciones más ventajosas por las cuales puede adquirir los artículos objeto de la promoción a un precio reducido respecto del anterior o con otro tipo de incentivos favorables.
2. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta.
c) El periodo de vigencia de la promoción, que no podrá ser inferior a dos días consecutivos, ni superior a treinta días .
d) Disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
Se declara inconstitucional y nulo del inciso destacado en negrita del apartado 2.c) por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-T-2004-18113 .
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado en negrita del apartado 2.c) por Sentencia del TC 157/2004, de 23 de septiembre. Ref. BOE-T-2004-18113 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.c) por Auto de 21 de marzo de 2002. Ref. BOE-A-2002-6383 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.c) desde el 16 de octubre de 2001 para las partes en el proceso y desde el 13 de noviembre de 2001 para los terceros, por providencia del TC de 30 de octubre de 2001, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 5343/2001. Ref. BOE-A-2001-21095 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-40