Título TÍTULO IV

Art. 39 bis

En vigor desde 5 mar 2013
Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos. Se añade por el .4 de la Ley Foral 7/2013, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2820 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-39-bis

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