Título TÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 17 jul 2001
1. El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta. 2. Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente ; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-39

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