Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 17 jul 2001
1. El comerciante no podrá limitar el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador.
2. Tampoco podrá aplicar una alteración del precio a la vista de la mayor venta que se produzca.
3. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
4. Cuando las promociones no alcancen a la mitad del inventario no podrán anunciarse como una medida general.
5. Los artículos promocionados deberán estar claramente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-44