Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 30 abr 2013
1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales ubicados tanto en el interior de museos o cualquier local destinado a exposiciones, muestras, etcétera, culturales como independientemente de los mismos. 2. Son productos culturales aquellos cuya finalidad sea cultivar, desarrollar y formar los conocimientos humanos y el ejercicio de sus facultades intelectuales. La enumeración de los productos culturales a estos efectos será establecida mediante orden foral del Departamento competente en materia de comercio. Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5624 . Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 2 del Decreto-ley Foral 1/2012, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15390 . Téngase en cuenta que el citado Decreto-ley Foral fue derogado por Acuerdo de 21 de diciembre de 2012. Ref. BOE-A-2013-796 .

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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-36

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