Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 17 jul 2001
El comerciante que practique cualquier tipo de venta promocional o especial tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la operación, a través de su publicidad general en la exposición visible desde el exterior del establecimiento.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-42

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