Título TÍTULO IV

Art. 37

En vigor desde 17 jul 2001
Los comerciantes minoristas habrán de cumplir los siguientes deberes: a) Con carácter general, los establecidos por las normas relativas a los bienes cuya venta ofrecen. En especial han de cumplir las normas relativas a la composición de los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad, y retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren tales normas. b) Acreditar ante la Administración competente estar en posesión de las autorizaciones y licencias que les sean exigibles. c) Hallarse al corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten sujetos pasivos. d) Cumplir las normas de protección de los derechos de consumidores y usuarios.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-37

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