Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 17 jul 2001
Toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos, obligará al comerciante a hacer constar en cada uno de ellos el precio ordinario con que se haya valorado el artículo con anterioridad y el precio actual.
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eli/es-nc/lf/2001/07/12/17#art-45

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