Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
En vigor desde 28 nov 1998
La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#disposicion-adicional-unica