Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
En vigor desde 28 nov 1998
1. Los ingresos procedentes del recurso cameral permanente se destinarán al cumplimiento de los fines propios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere la letra f) del apartado1ylaletra d) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley Foral.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-56