Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria primera

En vigor desde 28 nov 1998
A la entrada en vigor de esta Ley Foral quedan derogadas la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral Permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma. Lo dispuesto en el párrafo anterior no alterará la exigibilidad de las cuotas del recurso cameral permanente correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#disposicion-derogatoria-primera

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