Título TÍTULO VI
Art. 57
En vigor desde 28 nov 1998
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sujeta en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la tutela reservada a la Administración del Estado por la legislación básica en materia de comercio exterior.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución previstas en la presente Ley Foral.
3. Salvo en aquellos casos en que la presente Ley Foral prevea un plazo distinto, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispondrá del plazo de un mes para otorgar la correspondiente autorización a la Cámara, contado a partir de la solicitud formal por ésta, entendiéndose concedida la citada autorización si no se hiciese manifestación expresa alguna dentro de dicho plazo.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-57