Título TÍTULO VI
Art. 59
En vigor desde 28 nov 1998
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra deberá remitir a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los plazos y en la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
2. El Presidente y, en su caso, el Secretario general serán los responsables del cumplimiento del deber de información.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-59