Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 28 nov 1998
La Cámara elaborará su Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, será remitido a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley Foral en el Boletín Oficial de Navarra.
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