Título TÍTULO VI

Art. 58

En vigor desde 28 nov 1998
1. Las resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el Gobierno de Navarra. 2. Las actuaciones de la Cámara en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral, se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes. 3. En todo caso, los electores podrán formular quejas ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con referencia a la actuación de la Cámara y, singularmente, en relación con el establecimiento y desarrollo de los servicios mínimos obligatorios.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-58

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