Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 56
57 / 70En vigor desde 28 nov 1998
1. Los ingresos procedentes del recurso cameral permanente se destinarán al cumplimiento de los fines propios de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
2. En especial, las dos terceras partes del rendimiento de la exacción que recae sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades estarán afectadas a la financiación del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones. La tercera parte restante estará afectada a la financiación de la función de colaboración con las Administraciones competentes en las tareas de formación a que se refiere la letra f) del apartado1ylaletra d) del apartado 2 del artículo 3 de la presente Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-56