Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 54

En vigor desde 28 nov 1998
1. La prescripción de las exacciones que integran el recurso cameral permanente se regirá por las normas de los impuestos a los que se refiere. 2. Tendrán efecto interruptivo de la prescripción tanto las actuaciones relativas al recurso cameral permanente realizadas por o ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, como los actos de la Administración que interrumpan la prescripción del correspondiente impuesto.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-54

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