Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 28 nov 1998
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está facultada para exigir el recurso cameral permanente mediante el procedimiento de apremio. Dicho procedimiento se iniciará mediante la correspondiente providencia de apremio notificada al deudor, expedida por el órgano competente de la Cámara. La gestión recaudatoria en periodo ejecutivo se efectuará directamente por la Cámara o, cuando se hubiesen formalizado los correspondientes convenios, por la Hacienda Pública de Navarra o por las entidades locales de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil