Título TÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 28 nov 1998
1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. 2. El Reglamento de régimen interior regulará la composición y funciones de la Junta electoral, garantizándose, en todo caso, su actuación independiente y eficaz.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-35

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