Título TÍTULO IV

Art. 36

En vigor desde 28 nov 1998
La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra dispondrá, para la financiación de sus actividades, de los siguientes ingresos: a) El rendimiento de los conceptos integrados en el recurso cameral permanente, regulado en el título V de la presente Ley Foral. b) Las aportaciones provenientes de otras Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades. d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio. e) Las aportaciones voluntarias de sus electores. f) Las subvenciones, legados o donativos que pueda recibir. g) Los procedentes de las operaciones de crédito que realice. h) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-36

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