Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 28 nov 1998
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará un Reglamento de Régimen Interior que, una vez aprobado por el Pleno de la misma, se remitirá al Gobierno de Navarra para su aprobación definitiva, si procediera, y publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
2. Para la modificación del Reglamento de Régimen Interior deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación, si bien, el Gobierno de Navarra estará facultado para proponer al Pleno de la Cámara las modificaciones que estime convenientes.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-30