Título TÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 28 nov 1998
1. El censo electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, en la forma que determine la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La formación y revisión anual del censo electoral se realizará por el Comité Ejecutivo con referencia al 1 de enero de cada año, tomando en consideración las altas y las bajas que se hayan producido, del que se remitirá copia actualizada a la Administración de la Comunidad Foral.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-32

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