Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 28 nov 1998
1. La actividad financiera de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra está sometida al régimen de presupuestos y contabilidad, por lo que su estructura presupuestaria y contable se someterá a los principios contenidos en la normativa reguladora de la Hacienda Pública de Navarra.
2. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará un presupuesto anual ordinario, que coincidirá con el año natural, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario.
3. Los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto.
4. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el correspondiente estado de gastos.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de créditos, así como cualquier otra modificación del Presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente las causas que las motivan y se observe el mismo procedimiento previsto para su aprobación.
5. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá autorizar la realización de un presupuesto extraordinario.
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Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-38