Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 28 nov 1998
1. Los ingresos de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra procedentes del recurso cameral permanente no podrán exceder del 60 por 100 de los totales de la Corporación.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, no se computarán, entre los ingresos de la Cámara, los procedentes del endeudamiento, ni, entre los que provengan del recurso cameral permanente, los porcentajes del mismo que se encuentren preceptivamente afectados a una finalidad concreta, como el Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones o la formación profesional y empresarial.
2. Cuando los ingresos procedentes del recurso cameral permanente, excluidos los mencionados en el párrafo segundo del apartado anterior, superen el límite del 60 por 100 señalado, el exceso deberá destinarse a la constitución de un fondo de reserva.
De dicha reserva sólo se podrá disponer, en ejercicios sucesivos, para complementar los ingresos procedentes del recurso cameral permanente hasta alcanzar el porcentaje máximo permitido en relación con los ingresos de otra procedencia.
La reserva se consignará en el presupuesto, si fuera previsible, y se constituirá en el momento de liquidarlo, compensándose, en su caso, con cargo a los recursos de los ejercicios siguientes.
En el caso de que, transcurridos cinco años desde la finalización del ejercicio en el que se constituyó la reserva, ésta o sus rendimientos no hubiesen podido ser aplicados en la forma antes señalada, se destinarán a la financiación de una de las funciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 56 de la presente Ley Foral, o, alternativamente, se devolverán a quienes hubiesen ingresado las cuotas del recurso cameral permanente en proporción a sus respectivas aportaciones.
3. Cuando la recaudación efectiva de la parte del recurso cameral permanente afectado al Plan de Exportaciones resulte superior a los gastos e inversiones efectuados para la financiación de dicho Plan, la Cámara constituirá una reserva patrimonial, materializada en disponible a corto plazo, de la que únicamente se podrá disponer en ejercicios siguientes para financiar las actividades incluidas en el mencionado Plan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-37