Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 28 nov 1998
1. El Gobierno de Navarra, una vez determinada la apertura del proceso electoral de conformidad con la legislación general, convocará las elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. 2. El Reglamento de régimen interior regulará la composición y funciones de la Junta electoral, garantizándose, en todo caso, su actuación independiente y eficaz.
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