Título TÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 28 nov 1998
1. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra elaborará y aprobará las cuentas anuales de la Corporación, que contendrán los siguientes documentos: a) Memoria descriptiva de los aspectos más relevantes de las actividades realizadas. b) Liquidación anual de los presupuestos ordinario y extraordinarios en curso de realización. c) Balance anual demostrativo de la situación patrimonial y financiera de la Corporación. d) Las notas al balance. e) En el caso de que los gastos realizados con cargo a una partida presupuestaria fueran inferiores al 80 por 100 del crédito inicial, deberá adjuntarse al estado de ejecución un informe razonado de los motivos de la falta de ejecución de la partida presupuestaria. 2. El Comité Ejecutivo deberá formular las Cuentas Anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Dichas Cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, y se presentarán, antes del 31 de mayo del año siguiente, al Pleno de la Cámara para la adopción del acuerdo que proceda. 3. Las Cuentas anuales, junto con el dictamen del auditor y el certificado del contenido del acuerdo del Pleno, se remitirán a la Administración de la Comunidad Foral para su aprobación definitiva.
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eli/es-nc/lf/1998/11/19/17#art-40

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