Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 11 dic 1986
La Junta Electoral Provincial de Navarra, por conducto de su Presidencia, remitirá al Parlamento la lista de los parlamentarios forales proclamados electos y expedirá a cada uno de ellos la credencial correspondiente.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-37